Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero o en dialecto deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; asimismo, las promociones deberán tener la debida identificación de litigio al que se dirigen, sin cuyo, requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero o en dialecto deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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