Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a subasta pública, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate igual plazo, asimismo se publicará en la sección de edictos de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, desde la fecha en que se fije por primera vez en los tableros de avisos del juzgado hasta el remate. Si el valor del bien pasara del equivalente a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se insertarán además los edictos en uno de los periódicos de mayor circulación en el estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a subasta pública, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado debiendo mediar entre una y otra publicación siete días…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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