Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre, en los estrados del juzgado respectivo y en la sección de edictos de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado_concediéndose un día por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes y el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.