Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes, para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes, para aplicar sus productos al…

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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