Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la tercera subasta se hiciera postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, o bien no se presenten postores, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir en los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos terceras partes del precio de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho se aprobará en su caso el remate en los términos ofrecidos por el postor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.