Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el juez dictará auto aprobándolo o no. Si se aprueba el remate se requerirá al comprador para que dentro de tres días consigne la cantidad ofrecida de contado y si no lo hiciere o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a una nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 557, que se aplicará por vía de indemnización, y que se dividirá por mitad entre el ejecutante y ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.