Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado de Baja California Sur, la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.