Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.