Artículo 606 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.