Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento o amonestación;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
en los juzgados menores, hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados de primera instancia de lo civil y familiar hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el Tribunal Superior de Justicia;
III. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas; y IV. Suspensión de empleo hasta por quince días.
Lo dispuesto por la última fracción sólo es aplicable al secretario y demás servidores públicos del tribunal que imponga la corrección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.