Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, deberán notificarse por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales en las que permanecerá la notificación durante diez días consecutivos o en el periódico local que indique el juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 121.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.