Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquéllos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los tribunales.
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.
En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Electrónico en los días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término en las cuales se tendrá como fecha y hora de recepción, la del sello electrónico, que se genera al presentar las promociones con la Firma Electrónica Certificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.