Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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