Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

¿Está vigente el artículo 646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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