Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.