Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(DEROGADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.