Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el representante del Ministerio Público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime procedentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten si aceptan las modificaciones.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)
En caso de que los cónyuges no acepten las modificaciones, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley, cuidando que, en todo caso, queden debidamente garantizados los derechos de los hijos.
Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.