Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al de el lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 118, 121 y 321 del Código Civil.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

CAPITULO II Del Divorcio Voluntario en Vía Administrativa (REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al de el lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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