Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación podrá pedirse en el acto de notificarse la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Interpuesto el recurso, el juez o tribunal lo resolverá de plano; y sólo por excepción, cuando considere que hay razón suficiente para ello, mandará correr traslado a la parte no recurrente para que en el término de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término, con contestación o sin ella al traslado, el juez resolverá lo que corresponda.
Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.