Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un notario público que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.
La remuneración del notario público no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.