Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la apelación procediera en el sólo efecto devolutivo, sólo se remitirá al superior testimonio de lo conducente, por lo que, al interponer el recurso el apelante deberá señalar con precisión y no genéricamente las constancias que deban integrarlo, que se adicionará, con la que, en la misma forma y dentro de tres días señale el colitigante. En todo caso, el juez determinará las constancias estrictamente necesarias para el conocimiento de la apelación. Si el recurrente omite hacer el señalamiento en la forma prescrita, se tendrá por no interpuesto el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si la apelación procediera en el sólo efecto devolutivo, sólo se remitirá al superior testimonio de lo conducente, por lo que, al interponer el recurso el apelante deberá señalar con precisión y no genéricamente las…

¿Está vigente el artículo 680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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