Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la apelación en ambos efectos el juez remitirá los autos originales desde luego, al Tribunal Superior, dentro del tercer día, citando a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.