Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Este mismo recurso, se da de las sentencias pronunciadas por los jueces de paz y será tribunal de apelación el juez de primera instancia que corresponda, o siendo varios, el que elija el recurrente y en su silencio el de número inferior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Este mismo recurso, se da de las sentencias pronunciadas por los jueces de paz y será tribunal de apelación el juez de primera instancia que corresponda, o siendo varios, el que elija el recurrente y en su silencio el…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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