Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito.
Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.