Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 743.
CAPITULO IV Del deudor común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.