Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.