Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombre del notario y los demás particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.