Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se conociere el domicilio de los herederos o éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en la sección correspondiente de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado durante veinte días, en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si no se conociere el domicilio de los herederos o éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en la sección correspondiente de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado…

¿Está vigente el artículo 773?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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