Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales son autos y sentencias.
Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal; interlocutorias las que deciden un incidente.
Autos son las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.