Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones judiciales son autos y sentencias.

Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal; interlocutorias las que deciden un incidente.

Autos son las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Las resoluciones judiciales son autos y sentencias. Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal; interlocutorias las que deciden un incidente. Autos son…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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