Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuere para impugnar sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.