Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredera a la Beneficencia Pública.
CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.