Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los títulos y acciones que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.