Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo al tiempo señalado en el artículo 1594 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.