Artículo 841 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del Tribunal para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio del correo o cédula, a junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.
Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.