Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:

I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido, y VI. La firma de todos los interesados.

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales: I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero…

¿Está vigente el artículo 850?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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