Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El testamento público simplificado se tramitará ante notario público conforme lo establece el artículo 1460 del Código Civil y en caso de existir oposición dentro del trámite, el notario público suspenderá su intervención y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado al juzgado competente.

CAPITULO IX Del testamento público cerrado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El testamento público simplificado se tramitará ante notario público conforme lo establece el artículo 1460 del Código Civil y en caso de existir oposición dentro del trámite, el notario público suspenderá su…

¿Está vigente el artículo 858?

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