Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1446 al 1451 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá, para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1446 al 1451 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá, para sí y…

¿Está vigente el artículo 860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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