Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el Ministerio Público.
CAPITULO XII Del testamento militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.