Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.