Artículo 890 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez negará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.