Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse sino a través del incidente contradictorio respectivo.
CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.