Artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto del corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.