Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de apeo y deslinde debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden tener interés en el apeo y deslinde;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.