Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La petición de apeo y deslinde debe contener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden tener interés en el apeo y deslinde;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

La petición de apeo y deslinde debe contener: I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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