Artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos generales del apeo y deslinde se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.