Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez que los dicta.
Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previsto en este código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.