Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas. Tanto en este caso, como en el del artículo anterior, hasta después de tomadas dichas medidas se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.