Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez de Paz recibiera inhibitoria de otro juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del Partido Judicial de La Paz, o el Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor.
El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y al cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.
Emplazamiento y citaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.