Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juez de Paz recibiera inhibitoria de otro juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del Partido Judicial de La Paz, o el Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor.

El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y al cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.

Emplazamiento y citaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el juez de Paz recibiera inhibitoria de otro juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con…

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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