Artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona encargada de entregar la cita recogerá en la copia, recibo de ella, la cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra persona presente, en su nombre, asentándose en la copia a quien se haya hecho la entrega y el motivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.