Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia no estuviere presente injustificadamente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia no estuviere presente injustificadamente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de…

¿Está vigente el artículo 960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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