Artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia, no estuviere presente el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue citado debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.