Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.